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Hasta los 56 años y sin recortes en la pensión: así cambia la jubilación para miles de personas con discapacidad

Publicado por Alicia Rivas el

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a las personas afectadas por 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad. La medida beneficiará a unas 50.000 personas en España, que podrán adelantar su edad de jubilación hasta los 56 años sin que ello suponga una reducción en la cuantía de su pensión, siempre que cumplan los requisitos establecidos. 

Hasta los 56 años y sin recortes en la pensión: así cambia la jubilación para miles de personas con discapacidad

Las nuevas patologías incluidas son:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Enfermedad de Parkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva
  • Enfermedad renal crónica estadio G5

Con esta modificación, las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45% derivado de alguna de estas patologías podrán acceder a una protección social reforzada que reconoce el impacto que estas enfermedades tienen sobre la salud, la calidad de vida y la capacidad laboral.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó que la decisión busca ofrecer una especial protección a miles de personas con enfermedades de gran gravedad que condicionan su desempeño laboral, equiparando sus oportunidades al resto de la población trabajadora.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Las personas interesadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Acreditar 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
  • Demostrar que, durante al menos 5 años, han estado afectadas por alguna de estas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

El tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, por lo que no disminuirá el importe de la pensión.

La actualización del anexo legal, concebido como un instrumento abierto a futuras incorporaciones, supone un importante avance en el reconocimiento de las dificultades que afrontan las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o de especial gravedad, reforzando su protección dentro del sistema público de Seguridad Social.

La aprobación de esta norma culmina un proceso técnico en el que han participado especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el IMSERSO, la Sociedad Española de Medicina Interna y el Consejo Nacional de la Discapacidad, entre otros.

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