Las personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad irreversible en Castilla-La Mancha ya pueden solicitar las subvenciones regionales destinadas a facilitar el acceso a recursos especializados que permitan mejorar su calidad de vida.
Subrayando la urgencia de garantizar un trato digno y una adecuada atención sociosanitaria dadas las rápidas tasas de progresión y los reducidos márgenes temporales de supervivencia asociados a estos procesos patológicos, la Consejería de Sanidad establece los siguientes criterios:
- La existencia de una condición irreversible y con reducción significativa de la supervivencia.
- La ausencia de respuesta significativa al tratamiento o la inexistencia de alternativas terapéuticas que mejoren el estado funcional o pronóstico.
- La necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos, fundamentalmente en el entorno domiciliario, con elevado impacto para el entorno familiar.
- La evolución rápida del proceso que exija agilizar los procedimientos administrativos de valoración y reconocimiento de discapacidad o dependencia.
Con esta subvención se pretende ayudar a las personas afectadas con ELA así como a aquellas que padezcan otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, colaborando con los gastos que supone el padecimiento de las mismas. Esta subvención tiene como objetivo ayudar, en la medida de lo posible, a estas personas, a aliviar los gastos que supone.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que, a la fecha de presentación de su solicitud, tengan un diagnóstico confirmado de ELA o sospecha de padecerla; o bien, padezcan otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, neurológicas y no neurológicas.
Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada o ser víctima de violencia de género.
- Acreditar el padecimiento o sospecha de la enfermedad, mediante informe emitido por profesional facultativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de subvención.
Ayudas de hasta 6.000 euros por persona
La cuantía a conceder será determinada anualmente en la convocatoria, sin que la misma pueda superar la cantidad de 6.000 euros por persona beneficiaria, en función de las disponibilidades presupuestarias.
La especial situación de gravedad, urgencia y complejidad asociada tanto a la ELA como a otras enfermedades de curso irreversible, justifica la creación de una línea de subvención específica que exige una gestión ágil, flexible y orientada a garantizar el acceso inmediato a los recursos necesarios, reconociendo la especial situación de vulnerabilidad que afrontan estos pacientes y sus familias. Por ello, la Consejería de Sanidad presta este apoyo económico a los gastos asociados a estos procesos patológicos, así como a recursos especializados.
El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de empate, se dirimirá por el número de registro en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Puede leer la Orden completa en el siguiente enlace: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/02/03/pdf/2026_520.pdf&tipo=rutaDocm


