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Descuentos del 40% en el transporte terrestre de viajeros urbano e interurbano hasta el 31 de diciembre

Publicado por Alicia Rivas el

La Consejería de Fomento establece descuentos en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los viajes de los servicios regulares de transporte colectivo interurbano de viajeros por carretera, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

Descuentos del 40% en el transporte terrestre de viajeros urbano e interurbano hasta el 31 de diciembre

Una iniciativa que se ha prorrogado por segundo año con el objetivo de adoptar medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. 

Concretamente, el nuevo sistema de ayudas establecidas por el Estado consiste en: 

a. Gratuidad a la población infantil hasta los catorce años.

b. Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje sobre el precio habitual para el periodo indicado, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de: 

b.1) 50 % del importe de la tarifa en títulos joven (14 a 29 años)

b.2) 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.

Con la implementación de este Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, las comunidades autónomas y entidades locales financian con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta. La Consejería de Fomento, en aras a dar cumplimiento a este sistema, ha decidido aplicarlo y aportar un 20 % como complemento al porcentaje, llegando, por tanto, entre ambos, al 40 %.

Sistema de ayudas directas

El artículo 4 del Real Decreto-Ley mencionado, dispone que se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo.

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda todas las personas usuarias que adquieran los referidos abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, existentes el día 1 de julio de 2025 en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica, y que se indican en el anexo I.

Compatibilidad de la ayuda

1. La ayuda regulada por la presente orden será compatible con las ayudas reguladas al amparo de la Orden de 25/09/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece una ayuda consistente en la reducción en el precio del billete del transporte público regular interurbano de uso general por carretera para las personas integrantes de familias numerosas; la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años; la Orden 167/2018, de 21 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda para personas mayores de 65 años; y la Orden 58/2019, de 4 de abril, de la Consejería de Fomento, por la que se establece una ayuda al transporte para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, o aquellas normas que las sustituyan. 

2. De conformidad con lo anterior, los descuentos de la ayuda regulada en la presente orden se aplicarán sobre la cuantía que abonan las personas a las que se les aplican reducciones al amparo de las órdenes antes indicadas, en los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, existentes el día 1 de julio de 2025 en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica.

Puede consultar la orden completa y sus anexos en el siguiente enlace:

https://docm.jccm.es/portaldocm//descargarArchivo.do?ruta=2025/08/08/pdf/2025_6193.pdf&tipo=rutaDocm

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