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¿Cómo se aplican las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad?

Publicado por mjose el Miércoles, 6 de Junio de 2018
  • Todo lo que debe saber: requisitos, modos de cobro e incompatibilidades
  • Los descendientes o ascendientes con discapacidad deberán disponer de NIF

En esta campaña de renta 2017 se establecen cuatro deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares. Estas ayudas lo que hacen es minorar la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa y pudiendo solicitarse su abono anticipado. Consulte nuestro especial de Renta 2017

¿Cuáles son estas deducciones según la guía de este ejercicio de la Agencia Tributaria?

- La deducción por cada descendiente con discapacidad

- La deducción por cada ascendiente con discapacidad

- La deducción por familia numerosa

- Y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Requisitos a cumplir

Requisitos Generales. Pueden aplicar estas deducciones los siguientes contribuyentes:

- Los que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

- Los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.

- Los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

- Los que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad So­cial.

Requisitos particulares. Depende de la situación familiar que da derecho a la deducción. Por eso, además de lo anterior y, en función de la deducción que se pretenda aplicar, tendrán derecho a minorar la cuota diferencial los contribuyentes en los que concurran las siguientes circuns­tancias:

- Por cada descendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

- Por cada ascendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la apli­cación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley del IRPF.

- Por familia numerosa, los contribuyentes que sean un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En este caso el contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa o, en su caso, acreditar la condición de persona con discapacidad del ascendiente o descendiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento del IRPF.

- Por ser un ascendiente con dos hijos y cumplir todas y cada una de las siguientes con­diciones: estar separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, no tener derecho a percibir anualidades por alimentos por los hijos y tener derecho por los hijos a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

Cuantía máxima de las deducciones

Deducción por descendientes con discapacidad a cargo: hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la apli­cación del mínimo por descendientes.

Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo: hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplica­ción del mínimo por ascendientes.

Deducción por familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este importe se incrementará en un 100%, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial conforme a la Ley 40/2003, de 18 de no­viembre, de Protección a las Familias Numerosas,

Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo ma­trimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Prorrateo, cálculo y límite de las deducciones

Prorrateo. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la solicitud de abono anticipado a la que más adelante nos referimos.

Cálculo. Las deducciones se aplican, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcio­nalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla.

Límite. En el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, el límite para cada una de las deducciones será el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan los requisitos previstos para su aplicación. . No obstante, si el contribuyente tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascen­dientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma indepen­diente respecto de cada uno de ellos.

En caso de familias numerosas de categoría especial, el incremento en un 100%de la deducción (1.200 euros) no se tendrá en cuenta a efectos del citado límite. A los contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores no les resulta de aplicación el límite para cada deduc­ción del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo ni, en el caso de que se hubiera cedido a su favor el derecho a la deducción, se tendrán en cuenta de forma conjunta las coti­zaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

Incompatibilidades entre las deducciones

La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos son incompatibles entre sí.

Abono anticipado de las deducciones

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada en algunos casos. Entonces, el abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que co­rresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva y de los meses en que se cumplan las condiciones. Además el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Aplicación de la deducción en la declaración 

Las deducciones minoran la cuota diferencial, con independencia de que dicha cuota diferen­cial resulte positiva o negativa. En consecuencia, el importe de las deducciones que proceda aplicar deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a "Cuota diferencial y resultado de la declaración", de la página 17 del modelo de declaración, casillas 582 para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo, 595 para la deduc­ción por ascendientes con discapacidad a cargo, 609 la deducción por familia numerosa y 611 para la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Eso sí, los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las deducciones por personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

Los contribuyentes a quienes, por haberlo solicitado en su momento, la Agencia Tributaria hu­biera satisfecho cantidades mensuales en concepto de abono anticipado, deberán consignar la suma de éstas, en función de la deducción que corresponda, en la casillas 583 (deducción por descendientes con discapacidad a cargo), 596 (deducción por ascendientes con discapacidad a cargo), 610 (deducción por familia numerosa) y 612 (deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos) de la página 17 de la declaración.

Asimismo, cuando se haya cobrado cantidades anticipadamente y el contribuyente, en el caso de personas con discapacidad a cargo, no tenga derecho al mínimo por descendientes o por ascendientes deberá regularizar tal situación en su declaración por el IRPF consignando en las casillas 613 y 615, según corresponda, el importe cobrado que debe regularizar.

En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, tal regularización se efectuará me­diante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso en el lugar, forma y plazo que deter­mine el Ministro de Hacienda y Función Pública. No serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a las que correspondan por las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

http://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/9184888/06/18/Campana-Renta-2017-Como-se-aplican-las-deducciones-por-familia-numerosa-o-personas-con-discapacidad.html

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