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Ayudas de emergencia social: el complemento del ingreso mínimo para carencias severas que necesita agilizarse

Publicado por Helena Céspedes el Viernes, 8 de Abril de 2022

Castilla-La Mancha es la comunidad autónoma que más dinero destina a estas ayudas y las gerencias de servicios sociales piden exceptuarlas de la Ley General de Subvenciones

Ayudas de emergencia social: el complemento del ingreso mínimo para carencias severas que necesita agilizarse

Unos 3,3 millones de personas en España sufren graves carencias materiales, según la Tasa AROPE (At Risk Of Poverty and/or Exclusion) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se trata de un 7% de la población española que necesita ayuda para cubrir necesidades básicas porque no puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado cada dos días, no puede mantener su vivienda a con una temperatura adecuada, no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos o no puede permitirse tener teléfono, televisión o lavadora. Junto al más mediático Ingreso Mínimo Vital, se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (AES), destinadas a cubrir de manera urgente esas necesidades.

No obstante, existe un entramado “burocrático, innecesario y cruel” para acceder a estas ayudas, lo que dificulta a miles de familias que lo necesitan disponer de las mismas. Así lo afirma la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, que estima que las ayudas para atender las necesidades más básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar) alcanzaron en 2020 a 1.428.216 personas, un 43,2% del total de personas con graves dificultades materiales.

Hay grandes diferencias por territorios en esta cobertura. Por ejemplo, una comunidad autónoma, La Rioja, mantiene un número de perceptores (10.808) que es superior al de personas con dificultades materiales graves (7.355); o Catalunya, con una cobertura del 91%. Por el contrario, en Galicia solo alcanzan al 2% de su población con dificultades materiales graves, o el 3% en Navarra. 

La cuantía de estas ayudas es muy reducida en algunos casos, 235 euros de media por perceptor. Aunque también en esto las diferencias entre comunidades son notables: los más de mil euros de media en Castilla-La Mancha (1.210) o Galicia (1.132), y los 91 euros en Andalucía o 177 en Canarias. 

Prestaciones no periódicas y “excepcionales”

En Castilla-La Mancha, estas ayudas son prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, “excepcionales y previsiblemente irrepetibles”, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. La última convocatoria, correspondiente a 2022, se aprobó a finales del año pasado y beneficiará a más de 6.200 familias de la región gracias a 5,7 millones de euros de presupuesto. Supuso un incremento del 21% con respecto a la cuantía anterior.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se deben encontrar en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual, que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un “deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, generando procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social”. Esta situación se acredita mediante informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria.

Según la Asociación de Directoras Sociales, son muchas las entidades locales que han incrementado los presupuestos destinados a ayudas de urgente necesidad en los dos últimos años, pero los “procedimientos burocráticos y la rigidez de las intervenciones municipales” limitan el acceso o retrasan el cobro y, por tanto, la eficacia de las ayudas. “Hay ayuntamientos que pueden tardar hasta dos meses en dar una ayuda de urgencia social y las trabas a la hora de justificarlas ante la Intervención son dificultosas y humillantes”.

La estricta interpretación de la norma que considera estas ayudas como subvenciones es una de las causas de esta situación, por lo que piden modificarla o interpretarla de manera menos rigurosa. “Pensando en la angustiosa situación de las familias y personas gravemente afectadas por la actual crisis”, piden que las intervenciones municipales no dificulten la ejecución de estas ayudas. Y para ello proponen que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones, lo que permitiría su agilización. También piden que la Intervención General de la Administración del Estado envíe una instrucción a los interventores municipales para que agilicen las ayudas económicas de urgencia. 

“En definitiva, planteamos la necesidad de derogar el procedimiento administrativo que hace que las ayudas de emergencia social sean tratadas como cualquier subvención (incluso millonaria) a una entidad, y vincular su concesión y pago a procedimientos ágiles basados en la prescripción social facultativa del profesional de referencia de los Servicios Sociales municipales. ¿Se imaginan que la prescripción de un facultativo de la sanidad fuese sometida a estos procedimientos y que las prestaciones del Sistema de Salud tuvieran la consideración de subvenciones? Los pacientes morirían esperando la aprobación del interventor y del procedimiento administrativo”, concluyen.

La agilización de estos procesos es una petición que llevan años realizando también los Colegios profesionales de Trabajo Social. En el caso de Castilla-La Mancha la polémica surgida por la derogación del Ingreso Mínimo de Solidaridad (la renta básica autonómica) para dar cabida al Ingreso Mínimo Vital (la nueva renta mínima estatal aprobada hace casi dos años) llevo a este colectivo profesional a denunciar “múltiples carencias” en la gestión de estas ayudas por la falta de presupuesto y planificación, y por “una intervención social realizada a base de ”parches y beneficiencia“.

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