A tan solo un día de la celebración del Día de la Constitución Española, hoy analizamos los derechos de las personas con discapacidad tras la modificación del artículo 49 de la Carta Magna, su mejora y la validación del nuevo modelo.
Tras la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, aprobada el 25 de enero, se actualizó la terminología atribuida a la discapacidad, reemplazando la palabra ‘disminuidos’ por ‘personas con discapacidad’. El objetivo era y es, integrar el modelo social de la discapacidad en la Constitución, alineándolo con los principios de dignidad humana.
En el texto, la discapacidad ha evolucionado hacia un enfoque que prioriza la inclusión y la igualdad, sustituyendo la perspectiva médico-asistencial que se planteaba en 1978 y cambiando su orientación hacia los principios y valores de la dignidad humana, visible en la normativa europea e internacional.
Han sido las políticas en favor de la discapacidad las que han modulado el prisma, de corte paternalista e, incluso, autoritario que, en origen, guiaba la actuación de la acción pública para uno de los colectivos más vulnerables.
El nuevo modelo pone el foco en la sociedad y no en las personas con discapacidad: un modelo de inclusión que busca normalizar a este colectivo en la sociedad, incorporando la discapacidad a la sociedad misma, que, con frecuencia, la excluye. Un modelo centrado, pues, en la dignidad humana como derecho fundamental y que entiende y asume que el foco no está en la limitación personal, sino en la barrera social a superar. Se deja atrás la discapacidad como derecho social o como política asistencial y prestacional, impulsando la accesibilidad universal y reconociendo el principio de vida independiente.
En 2006, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableció un marco que promueve la igualdad de condiciones y la plena capacidad jurídica, creando cuatro nuevos derechos explícita e implícitamente reconocidos:
- Derecho a una igual capacidad jurídica (art. 12).
- Derecho a la accesibilidad universal (arts. 3 y 9).
- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19).
- Derecho al uso de la lengua de signos.
Contenido de la Reforma Constitucional
El nuevo artículo 49 establece que las personas con discapacidad ejercen sus derechos en condiciones de libertad e igualdad, y se regulará la protección especial necesaria. Los poderes públicos deben impulsar políticas para garantizar la autonomía personal y la inclusión social en entornos accesibles.
Conclusiones sobre la Reforma del artículo 49
La reforma del artículo 49 ha permitido una actualización terminológica, integrando a más de cuatro millones de personas con discapacidad en el marco constitucional. Sin embargo, se critica que la reforma no ha impulsado políticas públicas efectivas, además de considerar que la inclusión de una atención especial a mujeres y menores con discapacidad supone una discriminación positiva que podría ser difícil de justificar en el futuro.


