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Los fiscales velarán por los derechos de los mayores y personas con discapacidad ante el uso de sujeciones físicas o farmacológicas

Publicado por Helena Céspedes el Viernes, 21 de Enero de 2022

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha emitido una instrucción en la que pide a los fiscales que velen por el “efectivo reconocimiento y salvaguarda” de la dignidad de las personas mayores o con discapacidad en relación con el uso de contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas a las que puedan verse sometidos.

Los fiscales velarán por los derechos de los mayores y personas con discapacidad ante el uso de sujeciones físicas o farmacológicas

Así consta en una instrucción de la fiscal general del Estado sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y sociosanitarios de personas mayores o con discapacidad.

En la instrucción se explica que las razones de seguridad y protección justificativas de la utilización de estos métodos se ven desplazadas por una concepción que sitúa “a la persona, su voluntad, deseos y preferencias en el centro de su cuidado, alejándose esta visión del excesivo proteccionismo que se ha venido manteniendo en relación con las personas que integran estos colectivos”.

Expone que “las debilidades” detectadas en los centros de vida comunitaria y sociosanitarios de personas mayores, que han conllevado “severas limitaciones de derechos fundamentales”, conducen a replantear el sistema asistencial y de cuidados, buscando la prevalencia de principios como autonomía ("derechos/deberes"), dignidad o atención centrada en la persona, los cuales exigen el avance en la excepcionalidad del uso de las sujeciones y su exclusiva utilización bajo criterios médicos y, por tanto, sometidos a la legislación sanitaria.

La instrucción tiene por objeto reforzar la atención, en el marco de la función de defensa y protección del Ministerio Fiscal, de las personas mayores y/o con discapacidad, “en cuanto colectivos especialmente vulnerables”, ante la necesidad de velar por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad, presupuesto para el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de todos los derechos y libertades que les son constitucionalmente reconocidos, en relación con el uso de estas contenciones o sujeciones físicas o farmacológicas a las que pueden verse sometidos.

PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA

La fiscal general del Estado recuerda que se debe garantizar el respeto a la dignidad, a la libertad y a la promoción de la autonomía de la persona, lo que implica que todo procedimiento de restricción debe estar precedido “por un intento de contención verbal u otras estrategias menos invasivas, y posteriormente registrado para una evaluación por el equipo terapéutico en relación con las causas de su fracaso”.

Asimismo, indica que nadie debe ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros.

También llama a atender a los principios de cuidado, excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, “debiendo aplicarse las contenciones con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, eludiendo aplicaciones rutinarias”.

Además, señala que, en aras a promover un modelo respetuoso con la dignidad de la persona, centrado en ella y libre de sujeciones, sin perjuicio de que no sea el principal objetivo de las inspecciones y visitas a los centros y siempre que ello fuera posible, los fiscales recogerán en sus actas la disponibilidad de medidas y actividades preventivas, cuidadoras, o rehabilitadoras, orientadas a procurar bienestar a la persona.

La instrucción recoge que el centro debe disponer de un protocolo para el uso de las sujeciones que prevea tanto la indicación como el procedimiento de instauración de las contenciones y su supervisión. Deben establecerse pautas de vigilancia permanente de esa medida y el establecimiento de controles periódicos a fin de determinar su continuidad.

Si por la comunicación del centro o residencia o por cualquier otra vía se llegara a tener conocimiento de la aplicación de una sujeción en condiciones que implique un incumplimiento de la normativa vigente o sus principios inspiradores, el Ministerio Fiscal podrá promover el ejercicio de las facultades judiciales de control y vigilancia tanto de la guarda de hecho como de la curatela por medio del oportuno expediente de jurisdicción voluntaria. También podrán instar la supervisión judicial del internamiento, requiriendo la emisión de informes actualizados, pudiéndose solicitar la adopción de medidas cautelares.

Ante un caso de “utilización desviada” de los medios de contención, se comunicará al órgano sancionador correspondiente si los mismos pudieran

subsumirse en una infracción administrativa. Si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, se procederá a la incoación de las correspondientes diligencias de investigación.

(SERVIMEDIA)

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