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Las sanciones por infracciones en materia de discapacidad en la AGE se destinarán a la mejora de la accesibilidad universal

Publicado por Claudia Corella el Jueves, 7 de Octubre de 2021

Es una proposición del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, junto a la junto a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y estudiarán cómo manejar el importe de estas sanciones.

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La Oficina de Atención a la Discapacidad (Oadis) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 propondrá al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, junto a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, estudien las modificaciones necesarias para que los importes de las sanciones por infracciones en materia de discapacidad, del ámbito de la Administración General del Estado, se destinen para la ejecución de actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad universal.

Esta fue la respuesta de la Oadis al planteamiento realizado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en el que solicitaba que se modifique el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, a fin de generar más recursos económicos para inversiones en accesibilidad universal.

De hecho, esta normativa obliga a cumplir unas condiciones básicas de accesibilidad en los ámbitos de telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificaciones, medios de transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las administraciones públicas, relaciones con la Administración de Justicia y patrimonio cultural.

Por ello, el movimiento social de la discapacidad instó a incluir una disposición adicional en esta Ley que estableciera “destino a programas de promoción de la accesibilidad universal de las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de sanciones pecuniarias firmes establecidas en esta Ley”.

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