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FIAPAS muestra su preocupación ante la nueva orden o norma que regula las condiciones básicas de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados

Publicado por Claudia Corella el Miércoles, 15 de Septiembre de 2021

La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) muestra su preocupación ante la nueva Orden Ministerial de condiciones básicas de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados, que deroga la anterior norma sobre la materia.

Foto representante de Confederación Española de Familias de Personas Sordas

Nueva Orden Ministerial

En concreto, y en relación con el nuevo texto normativo, la entidad se refiere a la falta de referencias a la accesibilidad auditiva y a la eliminación de la mención directa de determinados productos de apoyo que proporcionan dicha accesibilidad auditiva. La nueva Orden impulsada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Urbana lleva a cabo una reordenación, simplificación y depuración de la norma anterior, excluyendo la mención a elementos que garantizan la accesibilidad auditiva, tales como el bucle magnético necesario para las personas con sordera usuarias de prótesis auditivas

El hecho de omitir la mención explícita a tecnologías de apoyo a la audición motiva la preocupación de FIAPAS respecto a que la aplicación de dicha Orden no suponga, en la práctica, un menoscabo de los derechos de las personas con sordera que utilizan prótesis auditivas y la lengua oral como sistema de comunicación, al no especificarse qué medidas concretas se deben adoptar para garantizar la accesibilidad.

Desde FIAPAS se recuerda que la accesibilidad en sí misma es un derecho y una condición previa necesaria para el ejercicio de otros derechos en igualdad de condiciones, en cualquier ámbito o entorno.

Por todo ello, FIAPAS permanecerá atenta y vigilante a la aplicación de la nueva Orden, para que ésta no suponga además un retroceso en los incipientes avances que se han producido en los últimos años con la incorporación de la accesibilidad auditiva en el marco del desarrollo e implementación de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

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