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Qué se puede hacer y qué no en el estado de alarma a partir de mañana

Publicado por mjose el Jueves, 23 de Abril de 2020

El martes, el Gobierno anunciaba que permitirá a los menores de hasta 14 años salir de casa desde este lunes 27 de abril para acompañar a sus padres a realizar las actividades que están permitidas en el confinamiento. Poco después, ha ampliado que también puedan salir a pasear. Dos medidas que se unen a la decisión que tomó el pasado sábado el presidente Pedro Sánchez, que anunció una prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo.

"Durante la vigencia del estado de alarma solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada", dice el decreto de estado de alarma.

Los únicos movimientos permitidos desde el lunes 27 de abril serán: 

 

- Compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.

- Visitas al médico o a los hospitales.

- Acudir al trabajo. Retorno al lugar de residencia.

- Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Visitas a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Los menores de 14 años podrán pasear acompañados de un progenitor.

'No' a los 'runners'

No se pueden realizar paseos ni deporte en las vías públicas. Esta última actividad viene siendo demandada por un sector importante de la población, pero por el momento no se permitirá.

Tampoco se pueden realizar visitas a amigos o familia. Solo se puede ir en el caso de que se trate de personas mayores dependientes, personas con discapacidad o que sean especialmente vulnerables.

Respecto a la celebración de eventos como bodas o entierros, sí se pueden celebrar pero con condiciones y manteniendo todos los protocolos sanitarios para evitar aglomeraciones.

Sobre si se puede o no llevar a la pareja en el coche, sólo se permiten los desplazamientos individuales tanto a pie como en vehículo para las actividades descritas como ir a trabajar y volver al lugar de residencia. Los conductores pueden ir acompañados de otras personas durante el estado de alarma siempre y cuando "vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes" y en los supuestos recogidos por el Real Decreto.

En cambio, para asistir a una persona mayor o llevarle comida, sí estaría permitido desplazarse, incluso utilizando el coche.

Otra excepción que se permite es sacar al perro a hacer sus necesidades, siempre y cuando se haga de forma individual, nunca colectiva y apelando a la responsabilidad ciudadana. No está permitido irse a la otra zona de la ciudad para poder salir a la calle, ni ir de dos en dos a pasear al perro para tener compañía, y se deben priorizar horarios de menor afluencia de gente (como por la noche) y no tener contacto con otros animales o personas.

Respecto a comercios y negocios, toda la hostelería queda cerrada (excepto para pedir comida a domicilio), y se pueden ir a estos lugares:

- Tiendas de alimentos y bebidas.

- Farmacias.

- Ópticas y ortopedias.

- Establecimientos médicos y sanitarios.

- Droguerías.

- Quioscos de prensa y papelerías.

- Estancos.

- Gasolineras.

- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

- Tintorerías y lavanderías.

- Locales de alquiler de vehículos pero solo para uso profesional o para devolver coches alquilados antes del 19 de marzo.

- Las peluquerías podrán funcionar, pero solo a domicilio.

- Tiendas de alimentos para mascotas.

- Clínicas veterinarias.

- Toda la venta 'online', que podrá ser regulada por el Ministro de Transportes.

Por último, servicios municipales de recogida de basuras siguen en funcionamiento por lo que está permitido sacar la basura ya que no hay ninguna norma o aclaración pública al respecto

https://www.20minutos.es/noticia/4231764/0/que-se-puede-hacer-que-no-estado-alarma-partir-abril/

 

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